Descripción general

Históricamente, los gobiernos de España y Portugal han firmado acuerdos bilaterales, en beneficio mutuo, sobre los usos y aprovechamientos de los ríos transfronterizos. El establecimiento de dichos acuerdos, mediante Tratados y Convenios, ha sido una lógica consecuencia de la continua transformación política, social y económica de ambas Naciones, y ha contribuido en gran medida al desarrollo y al bienestar de los pueblos que se benefician de sus recursos hídricos. Las cuencas hidrográficas a las que hacen referencia los convenios son las de los ríos: Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.

El último convenio aprobado por ambas naciones en materia de los recursos hídricos compartidos es el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira, firmado en 1998 en la ciudad portuguesa de Albufeira y en vigor, desde el 17 de enero de 2000.

El Convenio de Albufeira tiene como precedentes más inmediatos, los Convenios firmados en 1964 y 1968, en los que se trata esencialmente de regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos compartidos, estableciendo el principio de asignar el 50% del potencial a cada país. El Convenio de 1968 incorpora algunas referencias a otros temas distintos a los hidroeléctricos, tales como la necesidad de garantizar flujos mínimos en estiaje o las relativas a la conservación de peces, de acuerdo con la legislación nacional que correspondiese.

Si bien los principios de todos los Convenios anteriores al de Albufeira se establecieron con el ánimo de armonizar los aprovechamientos de los recursos en beneficio de ambas naciones, en la década de los noventa se produjo una serie de circunstancias por las que hubo que considerar que su alcance era a todas luces insuficiente, por lo que se iniciaron las negociaciones para formular un nuevo Convenio en el que se contemplaran los mecanismos que acogieran, además de los principios básicos acordes con el devenir de los tiempos, las nuevas exigencias que se iban a derivar de la Directiva Marco del Agua (DMA), de inminente aprobación, y la situación actual de las cuencas compartidas en aspectos tan relevantes como la calidad de las aguas y la disponibilidad de los recursos como respuesta a los periodos de sequía.

En este sentido, el Convenio de Albufeira hace amplia alusión a la figura de cuenca hidrográfica, como unidad de referencia para el estudio, planificación y gestión del medio hídrico, abarcando tanto las aguas superficiales y subterráneas, así como los ecosistemas relacionados con el medio hídrico. Asímismo, desarrolla mecanismos que permiten una gestión más abierta y participativa de los usuarios tradicionales y nuevos actores, dando soporte a un desarrollo sostenible del medio natural. El Convenio de Albufeira permite la aplicación de las normativas comunes, según cumplimiento de la DMA, así como la aplicación y desarrollo de las políticas de aguas propias de cada una de las partes.

El Convenio establece los Órganos de Cooperación que se instituyen para la consecución de los objetivos del tratado, que son la Conferencia de las Partes y la Comisiónpara la Aplicación y Desarrollo del Convenio (CADC). Esta última es el órgano privilegiado de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, sucediendo en sus atribuciones y Competencias a la Comisión de Ríos Internacionales. En cumplimiento de sus funciones y en virtud de sus atribuciones, la CADC ha decidido instalar esta página web con la finalidad de mantener puntual y suficientemente informados a todos los interesados en la historia del proceso y en el devenir de los trabajos relacionados con la aplicación del Convenio de Albufeira.

Principios del Convenio

Los principios del Convenio de Albufeira se pueden sintetizar en los siguientes puntos: 

  • Ampliación del marco territorial y material de referencia de los pactos en vigor. 
  • Perspectiva global de cooperación y respeto entre las Partes. 
  • Coordinación de la planificación y gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica. 
  • Respeto y compatibilidad con las situaciones existentes y derivadas de los acuerdos en vigor.

Listado cuencas hidrográficas